Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación que plantea la parte demandante contra la sentencia que declara procedente su despido disciplinario, comunicado con causa en ausencias injustificadas y reiteradas al trabajo. En primer lugar, la Sala desecha la reforma fáctica pretendida en el recurso, a salvo rectificar un error material, luego de explicar los requisitos legales previstos al efecto. Seguidamente desecha el que tenga relevancia alguna el que a los dos días de la entrega de la carta de despido, con efectos de ese día, la empresa le remita un burofax dos días mas tarde con carta similar y fecha de efectos de la primera. Habiendo desechado en la reforma fáctica admitir que el demandante previamente pidió disfrutar de un permiso por paternidad y que la empresa le comunicó que indicase fechas y que se reconocía que había disfrutado del mismo anteriormente, la Sala considera que no puede considerarse justificado en tal permiso el cúmulo de ausencias al trabajo que determinan la causa del despido, no estando justificadas tales ausencias y sin que quepa asumir la versión fáctica del recurrente, toda vez que el Juzgador ya valoró la prueba practicada y llegó a las conclusiones fácticas que se exponen en la sentencia recurrida, de las que la Sala ha de partir, pues ello prevalece sobre la versión interesada que, de los hechos, da la parte recurrente.
Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión del trabajador demandante que con categoria profesional de oficial de tercera solicita la existencia de un despido nulo subsidiarimente improcedente, en situación de subrogación para varias empresariales, estimando la excepción de caducidad de la acción de despido ejercitada por el trabajador. La juzgadora de instancia advierte de la dificultad de fijación del dies a quo con respecto al conocimiento o comunicación formal del despido del trabajador, en actos concluyentes o propios significativos, y ampara una situación inicial de posible extinción operada por la baja en la Seguridad Social el 15 de julio de 2020, o en su caso el 6 de agosto de 2020 cuando presenta papeleta de conciliación en reclamación de despido y cantidad, entendiendo que además, por testifical suficiente, hay comunicación via whatshap de conocimiento de subrogación empresarial al menos el 13 de agosto de 2020. Con todo y atendiendo a dichos actos y circunstancias, como efectivamente no se interpone demanda hasta el 23 de octubre de 2020, entiende que la acción ha caducado.